Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda en forma personal es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día trece (13) de Enero del año dos mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp