Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación que propusiera el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Apure, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero E-81.506.545, de 50 años de edad, nacida en fecha 15-02-1.959, Residenciado en la Calle Principal de Mantecal Casa S/Nº, Familia Llovera, en el Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 8 y 9 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal V.....