DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PUNTO PREVIO DE DEFENSA SOBRE LA FALTA DE LEGITIMIDA DEL ABOGADO JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.624.591, inscrito en el Inpreabogado N° 48.677, para representar a los demandantes RUPERTO HERNANDEZ e IRIS CONSUELO ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 478.483 y N° 1.306.875
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE DECLARA SIN LUGAR la presente acción de Nulidad de contrato de venta, interpuesta por los ciudadanos RUPERTO HERNANDEZ e IRIS CONSUELO ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 478.483 y N° 1.306.875 en contra de la ciudada.....