este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos OMAR JOHANAN MONTERO PÉREZ y MARIANA DE JESÚS CHACÓN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.470.705 y V-17.274.607, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, el día 03 de Agosto del 2.006, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° CIENTO VEINTIOCHO (128), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.