DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-5-2014, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 7 de Mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano Douglas Jackson Sulbaran Cudemus, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENAR.....