En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: De conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible por extemporánea, la recusación planteada en fecha 21-12-2015, con fundamento en el artículo 89 numeral 5 eiusdem, por el abogado Alexis Moreno López, en su carácter de defensor privado de Gian Luís Lippa Preziosi, contra la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sara Betancourt Gutiérrez , en la causa identificada con el Nº 2U-605-11, del despacho a su cargo.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA.....