Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DIAZ OSORIO JAIR ANTONIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-16.368.220, de 39 años de edad, natural de Zarzal, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11-08-1969, de estado civil casado, Instalador de Equipos Electrónicos, hijo de Adela Osorio y Loney Díaz (f), residenciado en la calle 104G, casa Nº 5A20, Bucaramanga, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la Repúbli.....