En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 11-11-2.019 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, en su condición de Defensora Pública de Manuel Alexis Del Valle Romero y Udaiqui Margarita Del Valle Romero, contra la decisión dictada el 16-10-2.019, y publicado su texto íntegro en fecha 17-10-2.019, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna Infante, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamie.....