Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS URRUTIA, titular de la cedula de identidad Nº10.133.402, debidamente representado por el abogado, ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.222, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Infraestructura.