DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Ab. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, en la causa 2U-428-08, seguida a la acusado: SULEIVI COROMOTO BOLÌVAR; por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de EDWAR SIMÒN VARGAS, quien deberá seguir conociendo de la misma, por contrario imperio del Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente a otro Tribunal distinto y copia certificada de la presente al tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado A.....