En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana Abogada CAROLINA BASABE CHACIN, Actuando en su propio nombre., contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA DÍAZ MARTINEZ. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26-07-2.007, se deja sin efecto.-