Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MARILIN DE LOS ANGELES PADILLA VERA y EBEHEL GALVAN GRAU, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: xx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800, oo) mensuales, para la compra de comida para el 20 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de diciembre para la compra de ropa y zapatos la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo). TERCERO: También acordaron una cuota de .....