En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-6-2014, por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado, Nerio José Martínez Cordero, y Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, en contra de la decisión dictada el 5-6-2014, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado y Nerio José Martínez Cordero, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a la ciudadana Marelis.....