Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-132-01, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 en concordancia con el 561 literal ¿D¿, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Cese de las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia de presentación realizada en fecha 08/05/01, de conformidad con lo establecido en los Artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Le.....