este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, por cuanto el ciudadano: Juan Carlos Molina Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.315, es una persona adulta, contra quien se instruye causa penal en un Tribunal de Jurisdicción Ordinaria.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se orden.....