En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente por su madre ROSARIO COROMOTO GONZALAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, para que reclame en su condición de "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO", del De-Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.644, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter.....