DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por el ciudadano MARTIN RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.640.375, contra la ciudadana MARIA MARTINA ARAQUE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.086.643.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARTIN RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ, y MARIA MARTINA ARAQUE DIAZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, el cual quedó asentado en los libros llevados por ese Despacho bajo el Nº 001.
TERCERO: Se ordena la notificación .....