en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA EULOGIA NUÑEZ DE OROPEZA, LUDWINS IBRAHINS OROPEZA NUÑEZ, AVIECER BIRZAVIT OROPEZA NUÑEZ, DAISY YEXENIA OROPEZA NUÑEZ y ALEXIS ENRIQUE OROPEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.359.617, 15.046.080, 15.046.078, 15.046.079 y 20.231.378, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.391, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.-