Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PLANTEADA POR EL ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en representación del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, identificado suficientemente en autos, por considerar que la misma se encuentra dentro de los parámetros determinados en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Suprimir del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial penal, ello a los fines de que designe la fiscalia que corresponda con ocasión a la practica de las diligencias solicitadas y las cuales se encuentra detalladas en el referido escrito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase