En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana BETTHYANA JOSEFINA MARTINEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.812, madre y representante legal de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08, 03 y 01, años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Público Primero (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 15.047.605.-