este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: PAEZ HENRY GONZALO, en el Barrio Campo Alegre, calle Maturín, casa N° 22, Flia Tapia Farfán, frente a la casa de la señora Mireya Farfán en Maracay Estado Aragua. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DIESIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual vence en fecha 02-10-06, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
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