PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia conforme el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sin lugar la oposición hecha a la misma por parte de la Defensa Privada.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación siga por los tramites de la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los imputados de marras, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Artículo 6 concatenado con el artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contr.....