TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MARIO JOSE CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.896.431, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en Ordinal 3º del Artículo 494, ejusdem, impone al penado MARIO JOSE CARILLO PEÑA, las siguientes condiciones, a las cuales debe someterse estrictamente:
1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, del Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2.- No .....