En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por los ciudadanos DIEGO RAMON RAMOS ROMERO y OTROS, parte demandada, conforme al presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana CARMEN EDUVIGIS ROMERO BRAVO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia .....