Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana ROJAS DÍAZ KATHRYN RACELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.066, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, otorgado por la Abogada MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 30 de Mayo del corriente año, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (224.87 Mts2), ubicado en el Barrio.....