Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2° del artículo 109 ibidem.
En cuanto a la prueba ofrecida por los Abogados: Kenny Jeancarlos Hurtado, Asdrúbal Alberto Carrasquel y Mariela Teran, Defensores Privados, para ser incorporada a esta incidencia, consistente en Acta de Consejo Indígena de fecha 6-9-2014, se declara inadmisible, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día martes 20 de Septiembre del 2016 a las, .....