Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial la ciudadana YANIS MIREYA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.755.507, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados ANGEL RAMON GUERRERO, ROBERT FARFAN y JOSE VICENTE RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 27.985, 84.280 y 99.513 respectivamente. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el .....