DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.4.999.062, domiciliada en la calle Carabobo N°.48 de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por el Abogado en ejercicio Gonzalo Bohórquez M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.096, a favor de su hermana biológica ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.535.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, plenamente identificada.....