DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, siendo la oportunidad procesal estatuida en el artículo 365y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se condena al ciudadano LUÍS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, Titular de la Cedula de Identidad 17.761.303, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-05-84, de profesión agente de seguridad, residenciado en Avenida Intercomunal, Edificio Don Alberto, piso Nº 01, del Estado Apure a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5º y 6º del Código penal venezolano.-
SEGUNDO: Se Modifica la Medida Preventiva de Privación de Libertad impuesta al imputado de autos LUÍS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, Titular de la Cedula de Id.....