Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.531.391, a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 meses de nacida para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.-