IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el abogado OCTAVIO BERMÚDEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DE JESÚS DECANIO DE DÍAZ, , en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la decisión tomada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión No. 54-05, punto 314 de fecha 17 de junio de 2005; así como de la medida cautelar de aseguramiento emanada como acto administrativo de efectos particulares del Directorio Extraordinario del Instituto Nacional de Tierras, en punto No. 004, sesión No. 01-05, de fecha 29 de agosto de 2005.