Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 29.75% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del 15-12-05, que debe cumplir el ciudadano ONEITE RAFAEL PADRON TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.756.394 a favor de sus hijos Hnos. PADRON ALDANA, más aportes extras por Bono Vacacional de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregados directamente por el obligado alimentario a la madre de los hermanos ciudadana HILDA MALENA ALDANA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.167.610. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protecci.....