Primero: La Flagrancia de la aprehensión de imputado JOEL DAVID ECHENIQUE, conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose continuar la presente causa siguiendo las previsiones de los artículos 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Seguir el presente caso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Se le impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación libertad, consagrada en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el área de alguacilazgo, mientras dure la investigación. Cuarto: Se acuerda la remisión del legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIM.....