Por recibida y vista la diligencia cursante que antecede, estampada por el abogado en ejercicio ciudadano DIMAS ANTONIO SUAREZ SILVA, en su carácter acreditado en autos, parte demandante, mediante el cual desiste de la demanda objeto del presente juicio, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se ordena suspender la medida provisional de embargo de este proceso sobre bienes mueble objeto del presente procedimiento. Ofíciese a el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Tribunal el Despacho de Comisión en el estado en que se encuentra, enviado con oficio Nro. 548, de fecha 01 de julio de 2.003.- Igualmente, como es solicitado, se or.....