declara que reconoce de manera pura, simple perfecta e irrevocable como su hijo Biológico (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registro Civil de San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, a los fines de que estampen la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código Civil, acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano ROVIN SEVERO ZAPATA, efectuó el reconocimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).