DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: ÚNICO: La Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, que le había sido decretada al imputado JORMAN JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en las actas, y en consecuencia se le SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ¿ Y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva Boleta de traslado para imponer al imputado, y .....