Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ y NORMARINA HERNANDEZ VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V- 7.977.999 y V-15.047.479, la primera con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que tramiten todo lo pertinente a la Liquidación de la Comunidad Sucesoral de la Sucesión dejada por el causante mencionado en autos a favor de los menores de edad, Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los mayores de edad, ya identificados anteriormente así como también para que gestione.....