PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABOG. IESMARI MIRABAL, en contra de la ciudadana: RUDDY YOSLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cedula de identidad N° 10.624.806, venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, fecha de nacimiento 01-05-1968, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Mucuritas, avenida Fuerzas Armadas, Barrio 09, de Diciembre casa 57, San Fernando, Estado Apure, hija de José Alberto Blanco y Omaira Gavima Caicedo, por considerarla autora y responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano vigente, así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se CONDENA al ciudadano: RUDDY YOSLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cedula de identidad N° 10.624.806, venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, fecha de nac.....