Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa al Internado Judicial de San Fernando de Apure, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se acuerda trasladar hasta la sede de este Tribunal, al penado CARLOS DANIEL FIGUEREDO, el día de hoy 14 de enero de 2011 a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de la imposición personal de.....