este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ICLA YASMIL MARIÑO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.750, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales correspondientes al De cujus MARCO RAMON HERRERA LUGO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-8.155.962. ASI S.....