Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 3-5-2012 por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Defensor Privado de ANGEL OMAR CASTILLO, contra la decisión dictada el 19-4-2012 por quien fungía como Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes nombrado, por los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 numerales 7, 8, 12 y 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y Asociación para D.....