Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 297, 1.823 y 150 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 04 hasta 17 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ROSA AMELIA SIERRA DE SILVESTRE, MAIRIOLINE DE JESUS SILVESTRE SIERRA, JOSE MIGUEL SILVESTRE SIERRA y MAIRIANY DANIELA SILVESTRE SIERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.859.535, 13.559.910, 14.694.449, y 19.918.088, respectivamente se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus.....