DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria formulada por el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.806, a favor de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, equivalente al 44% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Marzo, del presente año, que el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, debe cumplir a favor de sus hijas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN, se decreta el incremento de la obligación Alimentaria aquí fijada en un 30% del aumento que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras del 20.96% en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y el 20.96% en e.....