DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa Privada Abogado Mary Graterol Petti, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Norman José Herrera Páez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1985, técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.445 y residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Sector 02, calle 4, casa 58, de color azul, Municipio Biruaca estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, medida privativa impuesta.....