D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada OLGA JUDIT MATERAN, apoderada judicial de los codemandados JOSE RAMON BELLO TOVAR y CESAR RAMON BELLO LAYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.193.095 y 4.139.177 respectivamente, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 12 de noviembre del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civi.....