PRIMERO: Con lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil ¿Constructora ALBEXANTE C.A¿, en contra de los autos de fecha 13 de octubre de 2003, dictados por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , en los expedientes números 165-02, 166-02, 167-02, 168-02, 168-02, 169-02, 170-02, 171-02, 172-02, 173-02, 174-02, 175-02, 176-02 y 177-02. Por consiguiente se declara la nulidad de los autos de fecha 13 de octubre del 2003, dictados por el Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos, en los expedientes anteriormente identificados y de la nomenclatura de ese Tribunal, y se ordena al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial reponer las indicadas causas al estado de pronunciarse sobre la apelación del auto dictado por ese Tribunal en fecha 01-10-2003, ateniéndose a los normas contenida en los artículos 288, 2.....