DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FERNANDO GABRIEL AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.104.177; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, para lo cual se oficiara a las diferentes organismos de seguridad para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.