adolescente pueda evadir el proceso por cuanto se le acusa de un delito que merece como sanción la Privación de Libertad por un lapso relativamente alto, es decir tres (03) años; ya que la prisión preventiva procede de acuerdo a la calificación jurídica dada, siendo en este caso en particular el Tráfico en la modalidad de Distribuidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito por el cual puede imponérsele la privación de libertad como sanción, la cual en virtud de encontrarse en libertad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a fin de que lo traslade desde la Sala de este Tribunal, hasta la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, donde deberá quedar recluido a la orden de este Tribunal. Habiéndose pronunciado en el punto anterior, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de medida cautelar para el adolescente de autos. SEPTIMO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) dí.....