SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.198 domiciliado en la Calle Carabobo, cruce con Madariaga, Nº 63, Oficina de Taxis Centurión, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Mayo y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño antes mencionado en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros a nombr.....