DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La extinción de la acción penal respecto del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, habida cuenta de la prescripción de la acción penal, operada de conformidad a las previsiones del numeral 5° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 Ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5724-04, seguida en contra del imputado: BLANCO CADENAS VIRGILIO GERONIMO, titular de la cédula de identidad N° 8.161.933, natural de Guayabal, Estado Guarico, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Blanco y Epifanía cadenas, residenciado en el sector el Recreo, sector 03, vereda 02, casa 01, Esta.....